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LEY Nº 1483
LEY DE 6 DE ABRIL DE 1993

 

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Articulo Único.- De conformidad con el artículo 59o, atribución 12a, de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica el Convenio sobre Cooperación para Combatir el Narcotráfico y la Fármacodependencia, suscrito entre los Gobiernos de Bolivia y México en la ciudad de La Paz en fecha 6 de octubre de 1990.

 

Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los treinta y un días del mes de marzo de mil novecientos noventa y tres años

 

Fdo. Guillermo Fortún Suárez, Gastón Encinas Valverde, Elena Calderón de Zuleta, Carlos Farah Aquim, Walter Alarcón Rojas, Arturo Liebers B.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de abril de mil novecientos noventa y tres años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Marco A. Oviedo Huerta Min. del Interior, Migración, Justicia y Defensa Social a.i.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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