TEXTO DE CONSULTA
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LEY Nº 1481
LEY DE 5 DE ABRIL DE 1993

 

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo Único. De conformidad con el artículo 59o, atribución 5a, de la Constitución Política del Estado, apruébase el Convenio de Crédito, suscrito entre la República de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento (CAF) el día 23 de marzo de 1993, en la ciudad de La Paz, por la suma de hasta (VEINTITRES MILLONES QUINIENTOS MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS) $us. 23.500.000.- destinados a financiar el Programa de Cofinanciamiento de Proyectos de Inversión con Organismos Multilaterales.

 

Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Extraordinario, a los treinta y un días del mes de marzo de mil novecientos noventa y tres años.

 

Fdo. Guillermo Fortún Suárez, Gastón Encinas Valverde, Elena Calderón de Zuleta, Oscar Vargas Molina, Walter Villagra Romay, Ramiro Argandoña Valdéz.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de abril de mil novecientos noventa y tres afios.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Flavio Escobar Llanos Min. de Planeamiento y Coordinación a.i., Mario Requena Pinto Min. Finanzas a.i.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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