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DECRETO LEY Nº 07532

GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que la H. Junta Militar de Gobierno, procediendo con un alto espíritu de equidad y justicia para con los abnegadores servidores de la Patria que concurrieron a defender la heredad nacional exponiendo sus vidas para conservar las riquezas naturales del país, ha considerado que es deber del Estado otorgar un premio por estos eminentes servicios;

 

Que los ciudadanos Tcnl. Alberto Brun Irigoyen y Cnl. Armando Pinto Tellería, se hacen acreedores a este reconocimiento por sus relevantes servicios prestados a la Patria en tiempo de guerra y por haberse distinguido como eminentes defensores del territorio y de la riqueza petrolera nacional;

 

EN JUNTA MILITAR DE GOBIERNO,

 

DECRETA :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se acuerda una pensión vitalicia, consistente en la suma de TRES MIL PESOS BOLIVIANOS ($b. 3.000.-) en favor de los Coroneles en retiro Alberto Brun Irigoyen y Armando Pinto Tellería, por sus relevantes servicios prestados a la Patria. Debiendo hacerse efectivo este beneficio con carácter retroactivo al mes de enero del presente año, sin perjuicio de la renta jubilatoria que actualmente perciben.

 

La presente erogación, deberá imputarse al Item “Obligaciones del Estado” del Presupuesto General de la Nación.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y seis años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Tcnl. Carlos Alcoreza M., Tcnl. H. Bánzer Suárez, Tcnl. Samuel Gallardo L., Cnl. Jaime Berdecio Z., Tcnl. René Bernal E., Cnl. Rogelio Miranda B., Cnl. Sigfredo Montero, Cnl. Eduardo Méndez P., Cnl. Carlos Ardiles, Marcelo Galindo de U.

 

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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