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LEY Nº 1485
LEY DE 7 DE ABRIL DE 1993

 

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA,

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo Único. De conformidad con el artículo 59o, atribución 5ª, de la Constitución Política del Estado, apruébase el Convenio de Crédito (Enmienda No. 1); suscrito entre la República de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento (AIF), el día 16 de abril de 1992, en el Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, por la suma de hasta SIETE MILLONES NOVECIENTOS MIL DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG. 7.900.000) destinados a continuar financiando el Programa de Ajuste Estructural.

 

Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional al primer día del mes de abril de mil novecientos noventa y tres años.

 

Fdo. Guillermo Fortún Suárez, Gastón Encinas Valverde, Elena Calderón de Zuleta, Carlos Farah Aquim, Walter Villagra Romay, Walter Alarcón Rojas.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de abril de mil novecientos noventa y tres años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Flavio Escobar Llanos Min. de Planeamiento y Coordinación a.i., Pablo Zegarra Arana.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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