TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

LEY N° 1491
LEY DE 5 DE AGOSTO DE 1993


JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo Primero. Proclámase Presidente Constitucional de la República, al ciudadano Lic. Gonzalo Sanchez de Lozada Sanchez Bustamante, elegido en la Sesión Extraordinaria del H. Congreso Nacional del día cinco de agosto, por el Período Constitucional del 6 de agosto de 1993 al 6 de agosto de 1997, de acuerdo a los Artículos 87o, 90o y 91o de la Constitución Política del Estado.

 

Artículo Segundo. Proclámase Vicepresidente Constitucional de la República al ciudadano Lic. Víctor Hugo Cárdenas Conde, elegido en la Sesión Extraordinaria del H. Congreso Nacional del día cinco de agosto, por el Período Constitucional del 6 de agosto de 1993 al 6 de agosto de 1997, de acuerdo a los Artículos 87º., 90o y 91o de la Constitución Política del Estado.

 

Artículo Tercero. El juramento de Ley y la solemne investidura de los ciudadanos proclamados, se efectuará en la sesión del Honorable Congreso Nacional del día 6 de agosto de 1993, a horas 15:00 con el ceremonial de estilo.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los cinco días del mes de agosto de mil novecientos noventa y tres años.

Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

 

 

 

Fdo. DR. LUIS OSSIO SANJINES, Juan C. Durán Saucedo, Guillermo Bedregal G. Walter Zuleta Roncal, Luis Lema Molina, George Prestel Kern, Eudoro Galindo Anze, Diputado Secretario.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de agosto de mil novecientos noventa y tres años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Gustavo Fernández Saavedra.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|