TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

LEY N° 1492
LEY DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 1993


GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el H. Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL H. CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo Primero. Créase la Tercera Sección “TOLATA” de la jurisdicción de la Provincia Germán Jordán del Departamento de Cochabamba, con límites: al Norte la Provincia Chapare y parte de la Provincia Esteban Arce; al Sur con la Provincia Esteban Arce; al Oeste con la Provincia Esteban Arce y al Este con la Provincia Punata-Cantón San Lorenzo.

 

Artículo Segundo. La nueva jurisdicción comprende a las Comunidades Villa Copacabana, Carcaje, Carcaje Bajo, Kuchu Carcaje, San Antonio de Tirque, Lapshia y el Rosario.

 

Artículo Tercero. En conformidad con el Art. 6to. del Decreto Supremo No. 2282 de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar queda encargado de efectuar la demarcación, levantar el plano y fijar los hitos respectivos.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 13 de septiembre de 1993.

 

Fdo. Juan Carlos Durán Saucedo, Guillermo Bedregal G., Walter Zuleta Roncal, Luis Lema Molina, Georg Prestel Hern, Mirtha Quevedo A.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y tres años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Germán Quiroga Gómez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|