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LEY N° 1554
LEY DE 21 DE ABRIL DE 1994


GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo Primero. Declárase de prioridad departamental la construcción de los puentes Manzanal, Cornaca, Loro Huasi y Villa Concepción, ubicados sobre el Río Cornaca, Provincia Nor Chichas del Departamento de Potosí.

 

Artículo Segundo. Se encomienda al Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico, que a través del Servicio Nacional de Caminos, realicen los estudios de ingeniería, pre-factibilidad hasta diseño final; así como la tramitación del respectivo financiamiento nacional o internacional, para la realización de dichas obras.

 

Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de abril de mil novecientos noventa y cuatro años.

 

Fdo. Juan C. Durán Saucedo, Guillermo Bedregal G., Walter Zuleta Roncal, Guido Capra Jemio, Mirtha Quevedo Acalinovic, Michael Meier F.

 

POR TANTO, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de abril de mil novecientos noventa y cuatro años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Sánchez Berzaín, Fernando Alvaro Cossio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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