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DECRETO LEY Nº 07530

GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decreto Ley No. 07508, de 8 de febrero de 1966, se ha designado a los representantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo en las Cortes Departamentales Electorales;

 

Que para completar la organización de dichas Cortes, es necesario nombrar a los representantes del Poder Judicial;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Reintégranse las Cortes Departamentales Electorales con los siguientes ciudadanos, como representantes del Poder Judicial:

 

LA PAZ

 

Ciudadanos: Federico Bazán, como titular, e Isaías Pacheco J., suplente.

 

ORURO

 

Ciudadanos: Zoilo Romano, como titular, y Hugo C. Cadima, suplente.

 

COCHABAMBA

 

Ciudadanos: José Antonio Zegada, como titular, y Lucio Zabalaga, suplente.

 

CHUQUISACA

 

Ciudadanos: Rafael Tufiño, como titular, y Rafael García R., suplente.

 

POTOSI

 

Ciudadanos: Luis Felipe Valencia, como titular, y Zenón Duchén, suplente.

 

SANTA CRUZ

 

Ciudadanos: Mario Sandóval S., como titular, y Carlos D. Chazal, suplente.

 

 

 

TARIJA

 

Ciudadanos: Jorge Arauz Campero, como titular, y Rogelio Echenique, suplente.

 

BENI

 

Ciudadanos: José Morales, como titular, y Arnaldo Antelo B., suplente.

 

PANDO

 

Ciudadano: Abidón Miguel, como titular.

 

ARTÍCULO 2.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia, de cada Distrito, ministrará inmediata posesión a los ciudadanos designados en el artículo anterior.

 

El señor Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno, de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y seis años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Tcnl. Hugo Bánzer S., Tcnl. Samuel Gallardo L., Cnl. Jaime Berdecio Z., Cnl. Sigfredo Montero V., Cnl. Rogelio Miranda B., Tcnl. René Bernal E., Cnl. Eduardo Méndez P., Cnl. Juan Lechín S., Marcelo Galindo de U.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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