LEY N° 1555
LEY DE 26 DE ABRIL DE 1994
VICTOR HUGO CARDENAS CONDE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Primero. Créase la Séptima Sección Municipal con su Capital Santiago de Callapa de la Provincia Pacajes del Departamento de La Paz, comprendiendo bajo la nueva jurisdicción los siguientes cantones: Calteca, San Francisco de Yaribay, Romero Pampa, Villa Puchuni.
Artículo Segundo. Los límites de la Séptima Sección Municipal de la Provincia Pacajes del Departamento de La Paz son: Al Norte, con Corocoro y Topohoco; al Sur, con el Departamento de Oruro y Provincia Gualberto Villarroel; al Este con la Provincia Aroma; al Oeste, con los Cantones Ulloma y Calacoto.
Artículo Tercero. De conformidad con el artículo 6to. del D.S. 2282 de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar los planos y fijar los hitos respectivos.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de abril de mil novecientos noventa y cuatro años.
Fdo. Juan Carlos Durán Saucedo, Guillermo Bedregal G., Walter Zuleta Roncal, Guido Capra Jemio, Georg Prestel Kern, Eudoro Galindo Anze.
POR TANTO, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de abril de mil novecientos noventa y cuatro años.
FDO. VICTOR HUGO CARDENAS, Presidente Constitucional Interino de la República, Germán Quiroga Gómez, Raúl Tovar Piérola.