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LEY N° 1555
LEY DE 26 DE ABRIL DE 1994


VICTOR HUGO CARDENAS CONDE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo Primero. Créase la Séptima Sección Municipal con su Capital Santiago de Callapa de la Provincia Pacajes del Departamento de La Paz, comprendiendo bajo la nueva jurisdicción los siguientes cantones: Calteca, San Francisco de Yaribay, Romero Pampa, Villa Puchuni.

 

Artículo Segundo. Los límites de la Séptima Sección Municipal de la Provincia Pacajes del Departamento de La Paz son: Al Norte, con Corocoro y Topohoco; al Sur, con el Departamento de Oruro y Provincia Gualberto Villarroel; al Este con la Provincia Aroma; al Oeste, con los Cantones Ulloma y Calacoto.

 

Artículo Tercero. De conformidad con el artículo 6to. del D.S. 2282 de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar los planos y fijar los hitos respectivos.

 

Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dado en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de abril de mil novecientos noventa y cuatro años.

 

Fdo. Juan Carlos Durán Saucedo, Guillermo Bedregal G., Walter Zuleta Roncal, Guido Capra Jemio, Georg Prestel Kern, Eudoro Galindo Anze.

 

POR TANTO, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de abril de mil novecientos noventa y cuatro años.

 

FDO. VICTOR HUGO CARDENAS, Presidente Constitucional Interino de la República, Germán Quiroga Gómez, Raúl Tovar Piérola.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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