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LEY N° 1561

LEY DE 11 DE MAYO DE 1994

 

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo Primero. De conformidad al artículo 59, atribución 7 de la Constitución Política del Estado, se autoriza la enajenación del lote de terreno de propiedad de la Fuerza Aérea Boliviana, ubicado en la ciudad de La Paz, inscrito en el Registro de Derechos Reales bajo la partida 645 fojas 646 libro “C” del 28 de abril de 1967, y el nuevo registro computarizado No. 01155531 del 6 de abril de 1992, sobre la base de su evaluación técnica, debiendo seguirse al efecto el procedimiento legal correspondiente.

 

Artículo Segundo. Los recursos provenientes de dicha venta, se destinarán exclusivamente al pago de obras de conclusión del edificio de propiedad de la Fuerza Aérea Boliviana, ubicado en la Plaza Isabel la Católica de la ciudad de La Paz.

 

Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 9 de mayo de 1994.

 

Fdo. Juan Carlos Durán Saucedo, Guillermo Bedregal G., Walter Zuleta Roncal, Guido R. Capra Jemio, Michael Meir F., Eudoro Galindo Anze.

 

POR TANTO, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Raúl Tovar Piérola, Carlos Sánchez Berzain

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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