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LEY N° 1568
LEY DE 12 DE JULIO DE 1994


GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo Único. De conformidad a los artículos 59° atribución 12ª y 96° atribución 2ª de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Bolivia y el Gobierno de la República del Paraguay sobre restitución de automotores robados, suscrito en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, el 24 de septiembre de 1993.

 

Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 6 de julio de 1994.

 

Fdo. Juan Carlos Durán Saucedo, Guillermo Bedregal G., Walter Zuleta Roncal, Guido R. Capra Jemio, Georg Prestel Kern, Mirtha Quevedo A.

POR TANTO, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Carlos Sánchez Berzain.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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