LEY Nº 1528
LEY DE 14 DE ENERO DE 1994
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. Créase el Cantón Villa Barrientos en la Jurisdicción de la Provincia Sud Yungas del departamento de La Paz, comprendiendo bajo la nueva jurisdicción a las comunidades: Conchitas, Huari, Maticusini, El Arrozal, Huañamarca, Incapucara Grande, Incapucara Chico, Totora, Moromuerto, Tocoroni y Villa Esmeralda.
Artículo 2. Los límites de la nueva jurisdicción son: al Norte, con el Cantón La Asunta; al Sud, con el Cantón Loza; al este, con el Cantón La Asunta y al Oeste con el Cantón Ocabaya, todos de la Provincia Sud Yungas.
Artículo 3. De conformidad con el artículo 6to. del Decreto Supremo 2282 de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano y fijar los hitos correspondientes.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorables Congreso Nacional, a los doce días del mes de enero de mil novecientos noventa y cuatro años.
Fdo. Juan C. Durán Saucedo, Guillermo Bedregal G., Walter Zuleta Roncal, Guido Capra Jemio, George Prestel Kern, Raúl Tovar Piérola.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de enero de mil novecientos noventa y cuatro años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Germán Quiroga Gómez, Antonio Céspedes Toro.