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LEY Nº 1528

LEY DE 14 DE ENERO DE 1994

 

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Créase el Cantón Villa Barrientos en la Jurisdicción de la Provincia Sud Yungas del departamento de La Paz, comprendiendo bajo la nueva jurisdicción a las comunidades: Conchitas, Huari, Maticusini, El Arrozal, Huañamarca, Incapucara Grande, Incapucara Chico, Totora, Moromuerto, Tocoroni y Villa Esmeralda.

 

Artículo 2. Los límites de la nueva jurisdicción son: al Norte, con el Cantón La Asunta; al Sud, con el Cantón Loza; al este, con el Cantón La Asunta y al Oeste con el Cantón Ocabaya, todos de la Provincia Sud Yungas.

 

Artículo 3. De conformidad con el artículo 6to. del Decreto Supremo 2282 de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano y fijar los hitos correspondientes.

 

Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorables Congreso Nacional, a los doce días del mes de enero de mil novecientos noventa y cuatro años.

 

Fdo. Juan C. Durán Saucedo, Guillermo Bedregal G., Walter Zuleta Roncal, Guido Capra Jemio, George Prestel Kern, Raúl Tovar Piérola.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de enero de mil novecientos noventa y cuatro años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Germán Quiroga Gómez, Antonio Céspedes Toro.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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