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LEY N° 1536
LEY DE 28 DE FEBRERO DE 1994

 

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:


EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo Único. De conformidad a los artículos 59º., atribución 12a, y 96° atribución 2a, de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica el Protocolo de Reformas a la carta de la Organización de Estados Americanos "Protocolo de Managua", suscrito el 10 de junio de 1993.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 22 de febrero de 1994.

 

Fdo. Juan Carlos Durán Saucedo, Guillermo Bedregal G., Walter Zuleta Roncal, Guido R. Capra Jemio, Mirtha Quevedo Acalinovic, Raul Tovar Pierola.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de febrero de mil novecientos noventa y cuatro años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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