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LEY N° 1537
LEY DE 3 DE MARZO DE 1994


GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:


EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo Único. De conformidad con el Artículo 59, inciso 5to. de la Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato de Préstamo, firmado entre la República de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo, el día 30 de septiembre de 1993, en la ciudad de Washington, por la suma de hasta DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 12.500.000.-), destinados a financiar el “PROGRAMA DE INVERSIONES PARA EL DESARROLLO CAMPESINO”, a ser ejecutado por el Fondo de Desarrollo Campesino (FDC).

 

Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, al primer día del mes de marzo de mil novecientos noventa y cuatro años.

Fdo. Juan Carlos Durán Saucedo, Guillermo Bedregal G., Walter Zuleta Roncal, Guido R. Capra Jemio, Georg Prestel Kern, Eudoro Galindo Anze.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cuatro años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Sánchez Berzaín, Fernando Illanes de la Riva.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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