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LEY N° 1538

LEY DE 9 DE MARZO DE 1994

 

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo Primero. Declárase zona de desastre nacional las provincias Muñecas, Loayza, Nor Yungas, Sud Yungas, Caranavi, José Manuel Pando, Larecaja, Gualberto Villarroel e Inquisivi del Departamento de La Paz.

 

Artículo Segundo. Encomiéndase al Poder Ejecutivo, la adopción de todas las medidas pertinentes y la inmediata asignación de recursos extraordinarios para encarar este desastre nacional.

 

Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los siete días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cuatro años.

 

Fdo. Juan Carlos Durán Saucedo, Guillermo Bedregal G., Walter Zuleta Roncal, Guido R. Capra Jemio, Mirtha Quevedo Acalinovic, Raul Tovar Pierola.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cuatro años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Céspedes Toro, Carlos Sánchez Berzaín, Fernando Illanes de la Riva, Fernando Romero Moreno.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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