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LEY N° 1539

LEY DE 10 DE MARZO DE 1994

 

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo Único. Autorízase la ampliación del Radio Urbano de la ciudad de Guayaramerín, en una distancia de diez kilómetros (10 Kms.) a la redonda, partiendo de la Plaza Germán Busch, en conformidad con la Ordenanza Municipal N° 03/93 de fecha 28 de enero de 1993.

 

Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los siete días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cuatro años.

 

Fdo. Juan C. Durán Saucedo, Guillermo Bedregal G., Walter Zuleta Roncal, Guido Capra R. Gemio, Mirtha Quevedo Acalinovic, Eudoro Galindo Anze.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República

 

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cuatro años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Fernando Romero Moreno.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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