LEY N° 1558
LEY DE 11 DE MAYO DE 1994
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único. De conformidad con el artículo 59, atribución 5ta. de la Constitución Política del Estado, apruébase el Convenio de Crédito, suscrito entre la República de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento el día 2 de febrero de 1994, en el Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, por la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS MIL 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG 35.800.000.-), destinado a financiar el Proyecto Integrado de Desarrollo Infantil.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los nueve días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro años.
Fdo. Juan Carlos Durán Saucedo, Guillermo Bedregal Gutiérrez, Walter Zuleta Roncal, Guido Capra Jemio, Eudoro Galindo Anze, Michael Meier F.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Fernando Alvaro Cossio.