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LEY N° 1560
LEY DE 11 DE MAYO DE 1994


GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo Único. De conformidad con el artículo 59°, atribución 5ta. de la Constitución Política del Estado, apruébanse los Contratos de Préstamo, suscritos entre la República de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo el día 8 de febrero de 1994, en la ciudad de Washington, D.C. Estados Unidos de América, por la suma de: el primero por SEIS MILLONES NOVECIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS ($us. 6.900.000.-), con cargo a los recursos del Fondo para Operaciones Especiales del BID y, el segundo por CINCUENTA Y SIETE MILLONES CIEN MIL DOLARES AMERICANOS ($us. 57.100.000.-), con cargo a los recursos del Capital Ordinario del BID; ambos préstamos destinados a financiar el Programa de Crédito para Desarrollo Urbano y Saneamiento (PRODURSA II).

 

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los nueve días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro años.

 

Fdo. Juan Carlos Durán Saucedo, Guillermo Bedregal G., Walter Zuleta Roncal, Guido R. Capra Jemio, Eudoro Galindo Anze, Michael Meier F.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Fernando Alvaro Cossio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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