LEY Nº 1609
LEY DE 23 DE DICIEMBRE DE 1994
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Primero. Declárase Monumento Nacional y Patrimonio Cultural la Iglesia de Livi - Livi y la Casa de Hacienda del ex-Presidente de la República Gregorio Pacheco, ubicadas en Villa Pacheco, Provincia Sud Chichas, del Departamento de Potosí.
Artículo Segundo. Encomiéndase al Poder Ejecutivo que a través de los Ministerios de Desarrollo Humano y de Desarrollo Sostenible y Medio ambiente, - CORDEPO- realicen los trámites para la obtención de recursos financieros nacionales y/o internacionales destinados a la refacción y restauración de la Iglesia de Villa Pacheco y la Casa de Hacienda del ex-Presidente Pacheco.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro años.
Fdo. Juan Carlos Durán Saucedo, Javier Campero Paz, Walter Zuleta Roncal, Freddy Tejerina Ribera, Yerko Kukoc del Carpio, Michael Meier F.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzain, Alberto Bailey Gutiérrez MINISTRO SUPLENTE DE DESARROLLO HUMANO, Carlos Hugo Molina S. MINISTRO SUPLENTE DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE.