TEXTO DE CONSULTA
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LEY No 1612

LEY N° 1612
LEY DE 23 DE DICIEMBRE DE 1994

 

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo Único. De conformidad con el artículo 59 atribución 5ta. de la Constitución Política del Estado, apruébase el Convenio de Crédito suscrito entre el Banco Central de Bolivia en representación de la República de Bolivia y el Instituto de Crédito Oficial del Reino de España (ICO), el día 13 de julio de 1994, por la suma de hasta UN MILLÓN CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS 00/100 DÓLARES AMERICANOS ($us. 1.425.992,00), destinado a financiar equipamiento de los Hospitales Generales y Maternológicos.

 

Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro años.

 

Fdo. Juan Carlos Durán Saucedo, Javier Campero Paz, Walter Zuleta Roncal, Freddy Tejerina Ribera, Yerko Kukoc del Carpio, Michael Meier F.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzain, Gaby Candia de Mercado MINISTRO SUPLENTE DE HACIENDA, Alberto Bailey Gutiérrez MINISTRO SUPLENTE DE DESARROLLO HUMANO.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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