TEXTO DE CONSULTA
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LEY Nº 1620

LEY Nº 1620
LEY DE 24 DE FEBRERO DE 1995

 

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo Único. De conformidad con el artículo 59, atribución 5ª, de la Constitución Política del Estado, apruébase el Convenio de Crédito suscrito entre la República de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento (AIF), el día 22 de noviembre de 1994, en el Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, por la suma de hasta VEINTIOCHO MILLONES, OCHOCIENTOS MIL DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG. 28.800.000.-), destinados a financiar el Proyecto de Reforma Educativa.

 

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintidós días del mes de febrero de mil novecientos noventa y cinco años.

 

Fdo. Juan Carlos Durán Saucedo, Javier Campero Paz, Walter Zuleta Roncal, Freddy Tejerina Ribera, Michael Meier F., Carlos Suárez Mendoza.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de febrero de mil novecientos noventa y cinco años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, José G. Justiniano Sandoval, Gaby Candia de Mercado MINISTRO SUPLENTE DE HACIENDA, Enrique Ipiña Melgar.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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