LEY Nº 1630
LEY DE 30 DE JUNIO DE 1995
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo Único. De conformidad con el Artículo 59 atribución 5ta. de la Constitución Política del Estado, apruébese el Convenio de Cooperación Técnica Reembolsable No. 929/SF-BO, firmado entre la República de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo, el día 9 de diciembre de 1994, en la ciudad de Miami, Florida, Estados Unidos, por la suma de hasta DIECINUEVE MILLONES 00/100 DÓLARES AMERICANOS ($us. 19.000.000.-) destinados a financiar el “PROYECTO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE”, a ser ejecutado por el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente.
Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional a los veintinueve días del mes de junio de mil novecientos noventa y cinco años.
Fdo. Juan Carlos Durán Saucedo, Javier Campero Paz, Walter Zuleta Roncal, Freddy Tejerina R., Edith G.de Mantilla, Michael Meier F.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de junio de mil novecientos noventa y cinco años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, José G. Justiniano Sandoval, Fernando Alvaro Cossío, Luis Lema Molina.