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LEY N° 1636
LEY DE 5 DE JULIO DE 1995

 

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

Artículo Único. De conformidad con el artículo 59, atribución 5ta. de la Constitución Política del Estado, apruébese el Convenio de Crédito (Enmienda Nº 4), suscrito entre la República de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento (AIF) el día 14 de febrero de 1995, en el Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, por la suma de hasta SEIS MILLONES CIEN MIL DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG. 6.100.000.-), destinados a continuar financiando el Programa de Reforma Estructural.

 

Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los tres días del mes de julio de mil novecientos noventa y cinco años.

 

Fdo. Juan Carlos Durán Saucedo, Javier Campero Paz, Walter Zuleta Roncal, Freddy Tejerina R., Yerko Kukoc del Carpio, Edith G. de Mantilla.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de julio de mil novecientos noventa y cinco años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, José G. Justiniano Sandoval, Fernando Alvaro Cossío, Jaime Villalobos Sanjinés.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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