LEY N° 922
LEY DE 11 DE MARZO DE 1987
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. Créase el Cantón Pusillani en la jurisdicción de la Provincia Muñecas del Departamento de La Paz, que comprende las comunidades: (Capital) Pusillani; Huayllani; Chalampata; Tholani Bajo; Liwiniso; Lloque Pallallani; Huankhupata; Itapalluni; Paña Pallallani; Quishuarani; Molinojathuita; Canicani; Compañia; Mojonpata; Canchapata; Yurajrumijoy; Karkapuncu; Corral Pampay Catacucho.
Artículo 2. El Cantón Pusillani tendrá los siguientes limites: Al Norte con el Cantón Aucapata; al sud con el Cantón Aucapata, al Este con el Cantón Aucapata y al Oeste con el cantón Ayata.
Articulo 3. El Instituto Geográfico Militar de conformidad al Art. 6to de del Decreto Supremo N° 2282 del 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dado en Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinte días del mes de enero de mil novecientos ochenta y siete años.
Fdo. Ciro Humboldt B., Willy Vargas V., Jaime Villegas D., Alfredo Cuellar V., Wálter Zuleta R., Fernando Kieffer G..
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y siete años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Juan Carlos Durán Saucedo.