LEY N° 925
LEY DE 15 DE DICIEMBRE DE 1986
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único. Se autoriza al Poder Ejecutivo, contratar créditos externos y/o interno para CORDEPAZ, destinados a la construcción de las carreteras La Paz - Beni y La Paz - Pando, los mismos que se amortizarán con los ingresos provenientes del impuesto a la cerveza.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y seis años.
Fdo. Ciro Humboldt B., Wálter Soriano Lea Plaza, Oscar Lazcano H., Alfredo Cuellar V., Hedím Céspedes C., Wálter Zuleta R.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Fernándo Kempff.