TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

LEY N° 925
LEY DE 15 DE DICIEMBRE DE 1986


VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:


EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

Artículo Único. Se autoriza al Poder Ejecutivo, contratar créditos externos y/o interno para CORDEPAZ, destinados a la construcción de las carreteras La Paz - Beni y La Paz - Pando, los mismos que se amortizarán con los ingresos provenientes del impuesto a la cerveza.

Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y seis años.

Fdo. Ciro Humboldt B., Wálter Soriano Lea Plaza, Oscar Lazcano H., Alfredo Cuellar V., Hedím Céspedes C., Wálter Zuleta R.

Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y seis años.

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Fernándo Kempff.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|