TEXTO DE CONSULTA
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LEY N° 929

LEY DE 1 DE ABRIL DE 1987

 

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

Artículo 1. Por causa de necesidad y utilidad pública se expropia el inmueble situado en Calacoto, con una superficie aproximada de 7.950 m2 (metros cuadrados), ubicado entre las calles Felipe López Menéndez al este, Avenida Sauces y rio Huañajauira al sur, Nicolás Fernández Naranjo al oeste y con una calle sin nombre al norte, en favor del Sindicato de Trabajadores de la Prensa de La Paz, a fin de que construya un campo deportivo abierto y al servicio de la comunidad de la zona.

Artículo 2. Quienes acrediten tener derechos sobre el indicado inmueble, podrán hacerlo valer conforme a lo que establece la ley de expropiaciones de 3 de diciembre de 1883.

Artículo 3. El monto que demande la expropiación del mencionado terreno será cubierto por el Sindicato de Trabajadores de la Prensa de La Paz.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional

Fdo. Ciro Humboldt B., Willy Vargas V., Jaime Villegas D., Alfredo Cúellar V., Gonzalo Simbrón G., Hedím Céspedes C.

Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de abril de mil novecientos ochenta y siete años.

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Hermánn Antelo L., Juan Carlos Durán Saucedo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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