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LEY N° 931
LEY DE 16 DE ABRIL DE 1987


VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:


EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

Artículo 1. Se autoriza y aprueba el Contrato de Préstamo N° 213 / IC-BO entre el Banco Interamericano de Desarrollo y la República de Bolivia por la suma de CIEN MILLONES 00/100 de dólares de los Estados Unidos de América ($us 100.000.000) con destino al Programa Global de Crédito Agropecuario y Agroindustrial.

Artículo 2. Con objeto de facilitar el acceso de los pequeños y medianos productores agropecuarios y agroindustriales al Sistema Global de Crédito a que se refiere el artículo anterior así como distribuir equitativamente el mismo en todos los Departamentos de la República, se utilizarán preferentemente los servicios de los Bancos Agrícola y del Estado como instituciones financieras intermediarias.

Artículo 3. La banca comercial intermediaria asumirá la responsabilidad total sobre la recuperación de los créditos otorgados, garantizando el cumplimiento de esta obligación ante el Banco Central de Bolivia, con su patrimonio. La resistencia o acciones dolosas para el cumplimiento de esta disposición quedan incursas en los Delitos contra la Economía Nacional, tipificados por el Título VI Código Penal.

Pase al Poder ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los trece días del mes de abril de mil novecientos ochenta y siete años.

Fdo. Ciro Humboldt B., Willy Vargas V., Jaime Villegas D., Alfredo Cuéllar V., Fernando Kieffer G., Hedím Céspedes C.

Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de abril de mil novecientos ochenta y siete años.

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Juan L. Cariaga Osorio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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