TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

LEY N° 930
LEY DE 16 DE ABRIL DE 1987


VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

Artículo 1. El texto del artículo 63 de la Ley Electoral, según reforma aprobada por la Ley 857 de 20 de mayo de 1986, no será aplicado en el proceso de las elecciones municipales, convocadas para diciembre de 1987, pudiendo los ciudadanos inscribirse legalmente en el Registro Electoral presentando indistintamente, por esta única vez, uno de los siguientes documentos: cédula de identidad, certificado de nacimiento expedido por cualquier oficial de Registro Civil de la República, certificado de bautismo para los nacidos antes de 1940 o libreta de servicio militar.

Artículo 2. Asimismo, por esta única vez y para dar cumplimiento al calendario y plazos referidos a las elecciones municipales de 1987, se autoriza a la H. Corte Nacional Electoral proceda a la adquisición, por invitación directa de bienes muebles con destino exclusivo a estas necesidades.

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los catorce días del mes de abril de mil novecientos ochenta y siete años.

Fdo. Ciro Humboldt B., Willy Vargas V., Jaime Villegas D., Alfredo Cúellar V., Fernándo Kieffer G., Victor López A.

Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y seis días del mes de abril de mil novecientos ochenta y siete años.

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Juan Carlos Durán Saucedo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|