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LEY N° 932
LEY DE 16 DE ABRIL DE 1987


VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:


EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

Artículo 1. Se autoriza y aprueba la suscripción por parte del Poder Ejecutivo, en representación de la República de Bolivia, con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) los contratos de préstamo números 235/IC-BO y 803/SF-BO, por $us 32.100.000.- y 8.300.000.- , respectivamente, para cofinanciar la conclusión de la carretera Chimoré Yapacaní.

Artículo 2. Elévase a rango de Ley de la República el Decreto Supremo N° 21555, de 24 de marzo de 1987 referido al mencionado contrato de préstamo.

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los trece días del mes de abril de mil novecientos ochenta y siete años.

Fdo. Ciro Humboldt B., Willy Vargas V., Jaime Villegas D., Alfredo Cuellar V., Fernando Kieffer G., Hedím Céspedes C.

Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de abril de mil novecientos ochenta y siete años.

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Juan L. Cariaga, Andrés Petricevíc R.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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