LEY Nº 1082
LEY DE 21 DE FEBRERO DE 1989
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo Primero. Créase el Cantón "SEPULTURAS" en la jurisdicción de la provincia Linares del departamento de Potosí, comprendiendo bajo la nueva jurisdicción a las comunidades: HUAYCAYA, CRUCE SEPULTURAS, ALCATUYO y ANALCOTA.
Artículo Segundo. Los límites de la nueva jurisdicción político-administrativa son: al Norte, con los cantones Chilcani y Germán Busch; al Sud con el cantón La Lava; al Este, con el cantón Belén y al Oeste con el cantón Cuchu Ingenio.
Artículo Tercero. De conformidad con el Art. 6to. del Decreto Supremo Nº 2282 de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar los planos y fijar los hitos respectivos.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los un días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve años.
Fdo. Ciro Humboldt Barrero, Walter Soriano Lea Plaza, Alfredo Cuéllar Vargas, Ernesto Molina Panduro, Ulises Hurtado Cuéllar, Angel Gutierrez Alvarado.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Juan Carlos Duran Saucedo.