LEY Nº 1085
LEY DE 21 DE FEBRERO DE 1989
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo Primero. Créase el cantón "VILLA CONCEPCION" en la jurisdicción de la Provincia Nor Chichas del departamento de Potosí, comprendiendo bajo la nueva jurisdicción a las comunidades: QUELLAJA CHICO, CRUZ CHUPA-LOMA, TORREYOJ, BOTIJA, TIMONES Y CHIRE LLAVIMAYOJ.
Artículo Segundo. Los límites de la nueva jurisdicción son: al Norte con el cantón Collpa Uno; al Sur, con el cantón Cornaca; al Este con el cantón Tarnaca y al Oeste con el cantón Totora.
Artículo Tercero. El Instituto Geográfico Militar, de acuerdo con el Art. 6to. del D.S. Nº 2282 de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano y fijar los hitos respectivos.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los un días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve años.
Fdo. Ciro Humboldt Barrero, Walter Soriano Lea Plaza, Alfredo Cuéllar Vargas, Ernesto Molina Panduro, Neisa Roca Hurtado, Angel Gutierrez Alvarado.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Juan Carlos Duran Saucedo.