LEY Nº 1084
LEY DE 21 DE FEBRERO DE 1989
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo Primero. Créase el canton "RIVERA ALTA" en la jurisdicción de la provincia Gualberto Villarroel del departamento de La Paz, comprendiendo bajo la nueva jurisdicción a la comunidad de Rivera Centro, de la misma provincia.
Artículo Segundo. Los límites de la nueva jurisdicción: son: al Norte con el cantón Millamilla de la provincia Aroma, al Sur con el cantón Unupata de la provincia Gualberto Villarroel, al Este con el cantón Quelcata de la provincia Tomás Barrón y al Oeste con el cantón Tupac katari de la provincia Gualberto Villarroel.
Artículo Tercero. De conformidad con el artículo 6to. del Decreto Supremo No.-2282 de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, al primer dia del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve años.
Fdo. Ciro Humboldt Barrero, Walter Soriano Lea Plaza, Alfredo Cuéllar Vargas, Ernesto Molina Panduro, Ulises Hurtado Cuéllar, Angel Gutierrez Alvarado.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Juan Carlos Duran Saucedo.