LEY Nº 1087
LEY DE 21 DE FEBRERO DE 1989
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
Articulo Primero. Créase la SEXTA SECCION MUNICIPAL, en la provincia Pacajes del Departamento de La Paz, con los cantones: Waldo Ballivián, Tumarapi y Tomata, y las comunidades: Viluyo, Taipuma, Viloco, Poke y Centro.
Articulo Segundo. Los límites de la nueva jurisdicción son: Al Norte, con el cantón Santiago de Llallagua; de la provincia Aroma; al Sud, con el cantón Callapa de la Provincia Pacajes; al Este, con el cantón Chiaraque y Ayo Ayo de la Provincia Aroma y al Oeste con el cantón Topohoco de la provincia Pacajes.
Articulo Tercero. El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al Art. 6to. del D.S. No. 2282 de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano y fijar los hitos respectivos.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los un días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve años.
Fdo. Ciro Humboldt Barrero, Walter Soriano Lea Plaza, Alfredo Cuéllar Vargas, Ernesto Molina Panduro, Ulises Hurtado Cuéllar, Angel Gutierrez Alvarado.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Juan Carlos Duran Saucedo.