LEY Nº 1086
LEY DE 21 DE FEBRERO DE 1989
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo Primero. Créase el cantón "TACORA", en la jurisdicción de la provincia Antonio Quijarro del departamento de Potosí, comprendiendo bajo la nueva jurisdicción político – administrativa a las siguientes comunidades: CAHUAYA, WICHACA, TASTACA, UMACTATA, JAMACHUMAYA, JANCOYO, PATAJARA, LLAPA GRANDE, LLAPA CHICO, ESTACION YURA y TAIPUMA.
Artículo Segundo. Los límites de la nueva jurisdicción político – administrativa son: al Norte con el cantón Coroma; al Sud, con el cantón Yura, al Este, con el cantón Porco y al Oeste con el cantón Tomave.
Artículo Tercero. El Instituto Geográfico Militar, de acuerdo con las disposiciones del Art. 6to. del Decreto Supremo No.- 2282 de 5 de diciembre de 1950, efectuará las delimitaciones y fijará los hitos respectivos.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, al primer dia del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve años.
Fdo. Ciro Humboldt Barrero, Walter Soriano Lea Plaza, Alfredo Cuéllar Vargas, Ernesto Molina Panduro, Ulises Hurtado Cuellar, Angel Gutierrez Alvarado.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Juan Carlos Duran Saucedo.