LEY Nº 1089
LEY DE 21 DE FEBRERO DE 1989
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo Primero. Créase la Quinta Sección Municipal de la provincia Larecaja del Departamento de La Paz, con su capital COMBAYA, comprendiendo bajo la nueva jurisdicción las comunidades: Aquilambaya, Tambracusi, HAUYCHU, Milliraya, Collpani, Ticamlaya, Cochipata, Tacagua, Marcavi, Pusa Pusa, Humani Pampa, Tocotoni, Nachaguayo, Karasirca, Chiquiruni, Porobaya, Carakami, Cosimani, Ticata, Cacha, Porta, Canecane.
Artículo Segundo. Los límites de la nueva jurisdicción son: al Norte, con la provincia Muñecas y el cantón Quiabaya, al Sur, con la provincia Omasuyos; al Este, con los cantones Obispo Bosque, Laripata e Ilabaya y al Oeste con la provincia Omasuyos.
Artículo Tercero. El Instituto Geográfico Militar, de conformidad con el artículo 6o. del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, al primer día del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve años.
Fdo. Ciro Humboldt Barrero, Walter Soriano Lea Plaza, Alfredo Cuéllar vargas, Ernesto Molina Panduro, Neisa Roca Hurtado, Angel Gutierrez Alvarado.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Juan Carlos Duran Saucedo.