LEY Nº 1088
LEY DE 21 DE FEBRERO DE 1989
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo Primero. Créase la SEXTA SECCION MUNICIPAL en la jurisdicción de la Provincia Inquisivi del Departamento de La Paz, con su capital Villa Libertad - Licoma, con límites al Norte con el cantón Huaritolo de la misma Provincia; al Sur con Inquisivi, capital de la Provincia; al Este con el cantón Arcopongo, y al Oeste con el cantón de Choquetanga.
Artículo Segundo. La nueva jurisdicción comprende a los cantones de Licoma Pampa y Charapaxi, más las comunidades: Pullchiri, Bella Vista, Lacayotine, Pencaloma, Torire, Millamilla, Kara, Khuluyo, Chojllara, Tirco, Tirco Santa Rosa y Palomani.
Artículo Tercero. En conformidad con el Art. 6to. del Decreto Supremo No. 2282 de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar, queda encargado de efectuar la demarcación, levantar el plano y fijar los hitos respectivos.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los un dias del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve años.
Fdo. Ciro Humboldt Barrero, Walter Soriano Lea Plaza, Alfredo Cuéllar Vargas, Ernesto Molina Panduro, Ulises Hurtado Cuéllar, Angel Gutierrez Alvarado.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Juan Carlos Duran Saucedo.