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LEY Nº 1088

LEY DE 21 DE FEBRERO DE 1989

 

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Artículo Primero. Créase la SEXTA SECCION MUNICIPAL en la jurisdicción de la Provincia Inquisivi del Departamento de La Paz, con su capital Villa Libertad - Licoma, con límites al Norte con el cantón Huaritolo de la misma Provincia; al Sur con Inquisivi, capital de la Provincia; al Este con el cantón Arcopongo, y al Oeste con el cantón de Choquetanga.

 

Artículo Segundo. La nueva jurisdicción comprende a los cantones de Licoma Pampa y Charapaxi, más las comunidades: Pullchiri, Bella Vista, Lacayotine, Pencaloma, Torire, Millamilla, Kara, Khuluyo, Chojllara, Tirco, Tirco Santa Rosa y Palomani.

 

Artículo Tercero. En conformidad con el Art. 6to. del Decreto Supremo No. 2282 de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar, queda encargado de efectuar la demarcación, levantar el plano y fijar los hitos respectivos.

 

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los un dias del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve años.

 

Fdo. Ciro Humboldt Barrero, Walter Soriano Lea Plaza, Alfredo Cuéllar Vargas, Ernesto Molina Panduro, Ulises Hurtado Cuéllar, Angel Gutierrez Alvarado.

 

Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Juan Carlos Duran Saucedo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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