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LEY Nº 1092

LEY DE 21 DE FEBRERO DE 1989

 

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

Artículo Primero. Créase el cantón "PAUCA" en la jurisdicción de la Provincia Inquisivi del Departamento de La Paz, comprendiendo bajo la nueva jurisdicción a las siguientes comunidades: PAUCA, MARQUIRIVI, CALUHUTA, OCOCONI CANCHA, SACAPAYA, UTAVI, HUARACA, todas de la Provincia Inquisivi.

 

Artículo Segundo. Los límites de la nueva jurisdicción son: al Norte con el Cantón Uyuni de la Provincia Inquisivi, al Sud con el Cantón Leque del Departamento de Cochabamba, al Este también con el cantón Leque del Departamento de Cochabamba y al Oeste con el cantón Huayllamarca de la Provincia Inquisivi.

 

Artículo Tercero. El Instituto Geográfico Militar de conformidad con el artículo 6to. del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos.

 

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, al primer día del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve años.

 

Fdo. Ciro Humboldt Barrero, Wálter Soriano Lea Plaza, Alfredo Cuéllar Vargas, Ernesto Molina Panduro, Ulises Hurtado Cuellar, Angel Gutiérrez Alvarado.

 

Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Juan Carlos Durán Saucedo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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