LEY Nº 1090
LEY DE 21 DE FEBRERO DE 1989
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo Primero. Créase la TERCERA SECCION MUNICIPAL – ALALAY, en la jurisdicción de la Provincia Mizque del Departamento de Cochabamba con su capital ALALAY comprendiendo dentro de su jurisdicción a los siguientes cantones: AYAPAMPA, ALALAY y la comunidad de YANA KHAKHA.
Artículo Segundo. Los límites de la nueva jurisdicción político – administrativa son: al Norte con la Provincia Arani, al Sud con la Segunda Sección Municipal Vila Vila al Este con la Provincia Mizque y al Oeste con las Provincias Esteban Arce y Punata.
Artículo Tercero. El Instituto Geográfico Militar, de acuerdo con la disposición del Artículo 6to. del Decreto Supremo No.- 2282 de 5 de diciembre de 1950, efectuará la delimitación y fijará los hitos respectivos.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, al primer día del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve años.
Fdo. Ciro Humboldt Barrero, Walter Soriano Lea Plaza, Alfredo Cuéllar Vargas, Ernesto Molina Panduro, Neisa Roca Hurtado, Angel Gutierrez Alvarado.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Juan Carlos Duran Saucedo.