LEY Nº 1095
LEY DE 21 DE FEBRERO DE 1989
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo Primero. Créase el Cantón "VILLA VILAQUE" en la jurisdicción de la Provincia Los Andes del Departamento de La Paz, comprendiendo bajo la nueva jurisdicción las comunidades: CUCUTA, PAMPAJASI, COLPANI, HAURIPAMPA, COCHAPAMPA, MUROKANTAÑA, VILLA VILAQUE.
Artículo Segundo. Los límites de la nueva jurisdicción son: al Norte con el Cantón PATAMANTA al Sur con el Cantón LAJA, de la Provincia Los Andes al Este con la Provincia MURILLO y al Oeste con el Cantón PATAMANTA Provincia Los Andes.
Artículo Tercero. El Instituto Geográfico Militar de conformidad con el Art. 6to. del D.S. Nº 2282 de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los un días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve años.
Fdo. Ciro Humboldt Barrero, Wálter Soriano Lea Plaza, Alfredo Cuéllar Vargas, Ernesto Molina Panduro, Ulises Hurtado Cuellar, Angel Gutiérrez Alvarado.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Juán Carlos Durán Saucedo.