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LEY Nº 1098

LEY DE 21 DE FEBRERO DE 1989

 

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

Artículo Primero. Créase el cantón "CULTA", en la jurisdicción de la provincia San Pedro de Totora del Departamento de Oruro, comprendiendo bajo la nueva jurisdicción a las Comunidades: CULTA, KANTO, CALAJALIRI Y VILACOLLO.

 

Artículo Segundo. Los límites de la nueva jurisdicción son: al Norte, con los cantones Huancanapi y Marquiviri de la provincia san Pedro de Totora; al Sur con el cantón Choqueta de la provincia Carangas y el cantón Laca Laca de la provincia Sajama; al Este con el cantón Marquirivi y al Oeste con el cantón Turco de la provincia Sajama.

 

Artículo Tercero. El Instituto Geográfico Militar de acuerdo con el Art. 6to. del D.S. 2282 de 5 de diciembre de 1950 queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano y fijar de los hitos respectivos.

 

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los ún días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve años.

 

Fdo. Ciro Humboldt Barrero, Wálter Soriano Lea Plaza, Alfredo Cuéllar Vargas, Ernesto Molina Panduro, Ulises Hurtado Cuellar, Angel Gutiérrez Alvarado.

 

Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Juán Carlos Durán Saucedo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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