LEY Nº 1098
LEY DE 21 DE FEBRERO DE 1989
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo Primero. Créase el cantón "CULTA", en la jurisdicción de la provincia San Pedro de Totora del Departamento de Oruro, comprendiendo bajo la nueva jurisdicción a las Comunidades: CULTA, KANTO, CALAJALIRI Y VILACOLLO.
Artículo Segundo. Los límites de la nueva jurisdicción son: al Norte, con los cantones Huancanapi y Marquiviri de la provincia san Pedro de Totora; al Sur con el cantón Choqueta de la provincia Carangas y el cantón Laca Laca de la provincia Sajama; al Este con el cantón Marquirivi y al Oeste con el cantón Turco de la provincia Sajama.
Artículo Tercero. El Instituto Geográfico Militar de acuerdo con el Art. 6to. del D.S. 2282 de 5 de diciembre de 1950 queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano y fijar de los hitos respectivos.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los ún días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve años.
Fdo. Ciro Humboldt Barrero, Wálter Soriano Lea Plaza, Alfredo Cuéllar Vargas, Ernesto Molina Panduro, Ulises Hurtado Cuellar, Angel Gutiérrez Alvarado.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Juán Carlos Durán Saucedo.