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LEY N° 1099

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PERESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Artículo Primero. Proclámase Presidente Constitucional de la República al ciudadano Lic. Jaime Paz Zamora y Vicepresidente Constitucional de la República al ciudadano Dr. Luis Ossio Sanjinés elegidos en la sesión del H. Congreso Nacional Ordinario del día de hoy, por el periodo constitucional del 6 de agosto de 1989, de acuerdo a los artículos 87, 90 y 91 de la Constitución Política del Estado.

 

Artículo Segundo. El Juramento de Ley y la solemne investidura de los ciudadanos proclamados, se efectuará en la Sesión del H. Congreso Nacional del dia 6 de agosto de 1989, con el ceremonial de estilo.

 

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional a los cinco dias del mes de agosto de mil novecientos ochenta y nueve años.

 

Fdo. Gonzalo Valda Cárdenas, Leopoldo Fernández Cossio, Luis Morgan López Baspiñeiro, Leopoldo López Ferreira, José Luis Carvajal Palma, Enrique Toro Tejada.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y nueve años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Presidente Constitucional de la Republica. Walter Zuleta Roncal, Ministro Secretario General de la Presidencia de la Republica.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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