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LEY Nº 1111

LEY DE 12 DE OCTUBRE DE 1989

 

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

Articulo Primero. Declaránse zonas de desastre nacional las áreas agropecuarias gravamente afectadas por las sequía, que azota al Departamento de Cochabamba en las provincias de: Tapacarí, Arque, Bolivar, Quillacollo, Capinota, Cercado, Chapare, Esteban Arce, Jordán, Punata, Arani, Tiraque, Carrasco, Mizque y Campero.

 

Articulo Segundo. Autorízase al Poder Ejecutivo, gestionar los recursos internos y/o externos que fueran necesarios, para atender los requerimientos financieros y materias emergentes de la situación que motiva la presente ley.

 

Articulo Tercero. Confórmase un Comité de Emergencia encargado de establecer en forma específica las áreas más afectadas por la sequía, cuantificar las perdidas sufridas y plantear las acciones de emergencia más aconsejables.

 

Dicho Comité estará conformado por un representante de la Prefectura del Departamente, uno de CORDECO, uno del Comité Cívico Pro Cochabamba, un representante del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, un delegado de los productores campesinos, un representante de los productores de leche y un delegado de los avicultores del Departamento.

 

Articulo 4. La Corporación de Desarrollo de Cochabamba (CORDECO), estará a cargo de la administración de los recursos que puedan canalizarse hacia las zonas y sectores afectados por la sequía, bajo la supervisión del Comité de Emergencia.

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, ha los tres días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y nueve años.

 

Fdo. Gonzalo Valda Cárdenas, Fernando Kieffer Guzmán, José Luís Carvajal Palma, José Taboada Calderón de la Barca, Luís Morgan López Baspiñeiro, Armando De la Parra Soria.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y nueve años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Mauro Bertero Gutiérrez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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