TEXTO DE CONSULTA
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LEY Nº 767

 

LEY Nº 767
LEY DE 27 DE NOVIEMBRE DE 1985

 

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Artículo 1.- Se declara de necesidad y prioridad nacional la ejecución del proyecto vial denominado Ruta de los Libertadores, consistente en la construcción de la carretera destinada a integrar y promover el desarrollo de los departamentos de Chuquisaca, Potosí y Tarija.

 

Articulo 2.- Se autoriza al Poder Ejecutivo la gestión del financiamiento ante los gobiernos extranjeros y/u organismos internacionales , destinado a la elaboración de estudios de facilitación técnico-económico, así como la ejecución de las obras que comprende el Proyecto a que se refiere el artículo anterior.

 

Artículo 3.- Se crea el Comité Impulsor del Proyecto “Ruta de los Libertadores”, con sede en la ciudad de La Paz. Este Comité estará integrado por dos Representantes de cada una de las Corporaciones de Desarrollo de Tarija, Potosí y Chuquisaca, organismo que coordinará sus trabajos con los respectivos Directorios de las Corporaciones y sus representaciones en la ciudad de La Paz.

 

Artículo 4.- Dentro de los 30 días siguientes a la promulgación de la presente Ley, el Comité Impulsor, establecerá las bases de su funcionamiento y procederá a la elaboración de su correspondiente Reglamento.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dado en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los trece días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco años.

 

Fdo. Gonzalo Sánchez de Lozada, Gastón Encinas Valverde, Luis Añez Alvarez, Luis Peláez Rioja, Alvaro Pérez del Castillo, Guillermo Richter Ascimani.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Roberto Gisbert Bermudez, Guillermo Bedregal Gutiérrez, Nestor Dalenz Mejía.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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