LEY Nº 775
LEY DE 31 DE ENERO DE 1986
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1.- Créase el cantón Pacusco, en la jurisdicción de la Provincia Inquisivi del departamento de La Paz, comprendiendo en el nuevo cantón las siguientes comunidades Achicala, Parotani, Alfar, Talahoma, Pallipalli, Keroma y Chiacari.
Artículo 2.- El Cantón Pacusco, limita, al Norte con el cantón Cavari; al Sur, con el río Colquiri; Al Este, con el río Ayopaya; al Oeste, con los cantones Lanza y Colquiri.
Artículo 3.- El Instituto Geográfico Militar de conformidad al artículo 6to. del Decreto Supremo No. 2282 del 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones y levantar el plano respectivo.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional.
La Paz, enero 27 de 1986.
Fdo. Oscar Zamora Medinacelli, Gastón Encinas Valverde, Luis Añez Alvarez, Luis Pelaez Rioja, Agustín Ameller Gatica, Alvaro Pérez del Castillo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de enero de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Fernando Barthelemy Martínez.