LEY Nº 776
LEY DE 31 DE ENERO DE 1986
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Articulo 1.- Créase el cantón Cheje Pampa, en la provincia Omasuyos del departamento de La Paz, teniendo los siguientes límites: al Norte con la provincia Larecaja; al sur, con el cantón Santiago de Huata; al Este, con el cantón Achacachi y al Oeste, con el cantón Ancoraimes.
Articulo 2.- Las comunidades que integran el nuevo cantón Cheje Pampa son: Cheje Pampa, capital del cantón Quesuni, Kola Huancane, Kanta, Cohani, Logaraya, Corpa Grande, Chichaya, Pocoata y Limaocacha.
Articulo 3.- El Instituto Geográfico Militar de conformidad al artículo 6o. del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar la demarcación, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de enero de mil novecientos ochenta y seis años.
Fdo. Oscar Zamora Medinacelli, Gastón Encinas Valverde, Luis Añez Alvarez, Luis Peláez Rioja, Agustín Ameller Gatica, Alvaro Pérez del Castillo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de enero de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Fernando Barthelemy Martínez.