TEXTO DE CONSULTA
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LEY Nº 778

LEY Nº 778
LEY DE 31 DE ENERO DE 1986

 

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Artículo 1.- Créase el Museo Arqueológico Departamental del Beni, con sede en la ciudad de Trinidad, encargado de estudiar, preservar y exhibir el material encontrado en los yacimientos arqueológicos, con el propósito de divulgar los vestigios de la antigua cultura beniana.

 

Artículo 2.- Al efecto el Poder Ejecutivo imputará una partida en el presupuesto nacional con el objeto de que el Instituto Nacional de Arqueología, como organismo especializado del Instituto Boliviano de Cultura, la Casa de la Cultura del Beni, con sede en la ciudad de Trinidad, y la Universidad José Ballivian puedan erigir dicho museo.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dado en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso nacional, a los veintisiete días del mes de enero de mil novecientos ochenta y seis años.

 

Fdo. Oscar Zamora Medinacelli, Gastón Encinas V., Luis Añez Alvarez, Luis Pelaez Rioja, Agustín Ameller G., Alvaro Pérez del Castillo.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de enero de mil novecientos ochenta y seis años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Enrique Ipiña Melgar.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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