TEXTO DE CONSULTA
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LEY Nº 790

LEY Nº 790
LEY DE 7 DE FEBRERO DE 1986

 

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el . Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Artículo 1.- Créase el cantón Villa Rosario en la Provincia Atahuallpa del Departamento de Oruro, con los siguientes límites: al norte, con el cantón Huanuni; al sur, con el cantón Villa Vitalina; al este, con el cantón Chipaya; y, al oeste, con los cantones de Huanuni y Villa Vitalina.

 

Artículo 2.- De conformidad al artículo 6° del Decreto Supremo N° 2282, de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar se hará cargo de la correspondiente delimitación.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 3 de septiembre de 1985

 

Fdo. Oscar Zamora M., Gastón Encinas V., Luís Pelaez R., Jaime Villegas, Agustín Ameller G., Guillermo Richter A.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los siete días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y seis años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Fernando Barthelemy Martínez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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