TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

LEY Nº 792

LEY Nº 792
LEY DE 14 DE FEBRERO DE 1986

 

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el H.Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Artículo 1.- Para los deudores del Banco Agrícola y del Estado con obligaciones que hubieran consignado dólares y que al presente deseen cancelar o regularizar sus obligaciones, ellas deberán liquidarse también en dólares americanos o en moneda nacional, al tipo de cambio oficial.

 

Artículo 2.- Con el objeto de facilitar la regularización o pago de dichas obligaciones en dólares, las liquidaciones mantendrán el interés bancario pactado originalmente siempre que no exceda la tasa libor, sin modificaciones, en razón de que las medidas antiinflacionarias se refieren exclusivamente a los créditos en moneda nacional.

 

Artículo 3.- Todos los créditos otorgados en especie por la banca estatal y privada y de plazo vencido, deben pagar también la tasa de interés correspondiente a los créditos en dólares.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los seis días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y seis años.

 

Fdo. H. Oscar Zamora Medinacelli, Presidente H. Senado Nacional, Oscar Zamora Medinacelli, Alvaro Pérez del Castillo, Luis Pelaez Rioja, Gastón Encinas V. Jaime Villegas D., Guillermo Richter A.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y seis años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Juan L. Cariaga.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|