LEY Nº 793
LEY DE 19 DE FEBRERO DE 1986
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1.- Declárase de prioridad e interés nacional el proyecto para el aprovechamiento del potencial electrogeotérmico de Laguna Colorada y adyacentes, ubicados en la Subregión de los Lípez del departamento de Potosí.
Artículo 2.- Se autoriza a la Corporación Regional de Desarrollo de Potosí, para que conjuntamente con la Empresa Nacional de Electrificación (ENDE) se constituyan en comité impulsor para proseguir la realización de acciones tendentes a la elaboración de estudios de factibilidad, explotación y financiamiento para el aprovechamiento de potencial electrogeotérmico de Laguna Colorada y adyacentes.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los seis días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y seis años.
Fdo. Oscar Zamora M., Luis Pelaez R., Guillermo Richter A., Gastón Encinas V., Jaime Villegas D., Alvaro Pérez del Castillo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz a los diecinueve días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Carlos Morales Landivar.