TEXTO DE CONSULTA
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LEY Nº 794

LEY Nº 794
LEY DE 19 DE FEBRERO DE 1986

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Artículo 1.- Las estampillas a emitirse para la circulación nacional e internacional deberán llevar motivos alusivos al Carnaval de Oruro, con la leyenda: " Oruro, Capital del Folklore boliviano" un una proporción correspondiente al 10 % del total de motivos empleados.

 

Artículo 2.- A fin de velar por la conservación de la identidad del folklore orureño, los motivos e imágenes señalados en el artículo 1o. serán sugeridos por la Oficialía Mayor de Cultura de la H. Alcaldía Municipal de Oruro, en coordinación con la Casa de la Cultura y la Asociación de Conjuntos Folklóricos.

 

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dado en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los cinco días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y seis años.

 

Fdo. Oscar Zamora M., Luis Añez A., Alvaro Pérez del C., Gastón Encinas V., Jaime Villegas D, Guillermo Richter A.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y seis años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Andrés Petricevic R.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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